Peguntas
Frecuentes |
 |
¿Cuándo
puedo solicitar una concesión de radio o televisión?
La Secretaría establecerá, y publicará periódicamente, un
programa sobre las bandas de frecuencias del espectro para
usos determinados, con sus correspondientes modalidades
de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación
pública.
Los interesados podrán solicitar
que se liciten bandas de frecuencias, modalidades de uso
y coberturas geográficas distintas de las contempladas en
el programa mencionado en el párrafo anterior.
En estos casos, la Secretaría
resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 60
días naturales.
Ley Federal de Telecomunicaciones,
Artículo 15. 07jun1995
Más
preguntas frecuentes
El
Calendario del Radiodifusor
Noticias
del Sector
Regulación
Mexicana de Telecomunicaciones
Links
importantes
Artículos
de Radiodifusión
¿Qué
información debo presentar para solicitar una concesión de
radio o televisión?
Los interesados en obtener
una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas
de telecomunicaciones, deberán presentar, a satisfacción
de la Secretaría, solicitud que contenga como mínimo:
I.
Nombre y domicilio del solicitante;
II. Los servicios que desea
prestar;
III. Las especificaciones técnicas
del proyecto;
IV. Los programas y compromisos de
inversión, de cobertura y calidad de los servicios que
se pretenden prestar;
V. El plan de negocios, y
VI. La documentación que acredite su
capacidad financiera, técnica, jurídica y administrativa.
VII. Lo anterior, sin perjuicio de obtener,
en su caso, concesión para explotar bandas de frecuencias
en los términos del artículo 14.
Ley Federal
de Telecomunicaciones, Artículo 24. 07jun1995
Más
preguntas frecuentes
El
Calendario del Radiodifusor
Noticias
del Sector
Regulación
Mexicana de Telecomunicaciones
Links
importantes
Artículos
de Radiodifusión
¿Cuánto
dura la concesión?
El
término de una concesión no podrá exceder de 30 años y podrá
ser refrendado al mismo concesionario, que tendrá preferencia
sobre terceros.
Ley
Federal de Radio y Televisión: Capítulo I, Art. 16; 19 Ene
1960.
Más
preguntas frecuentes
El
Calendario del Radiodifusor
Noticias
del Sector
Regulación
Mexicana de Telecomunicaciones
Links
importantes
Artículos
de Radiodifusión
¿Puedo
lograr concesiones o permisiones con menos requisitos de los
indicados?
No. Son nulas las concesiones y los permisos que
se obtengan o se expidan sin llenar los trámites o en contravención
con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Ley
Federal de Radio y Televisión: Capítulo II, Artículo 30.
19 Ene 1960.
Más
preguntas frecuentes
El
Calendario del Radiodifusor
Noticias
del Sector
Regulación
Mexicana de Telecomunicaciones
Links
importantes
Artículos
de Radiodifusión
¿Cuántas
son las visitas de revisión que la SCT hará a la estación?
¿Cuál es su finalidad?
La
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para cumplir
con las funciones y atribuciones que la Ley Federal de Radio
y Televisión señala, podrá practicar las visitas de inspección
que considere pertinentes.
Las visitas de inspección técnica a dichas estaciones tendrán
por objeto comprobar que su operación se ajuste a la potencia,
frecuencia, ubicación, normas de ingeniería y demás requisitos
fijados en la concesión o el permiso, en la Ley y los reglamentos,
o para determinar si su servicio es satisfactorio y se presta
con las especificaciones señaladas.
Ley
Federal de Radio y Televisión: Artículo 93 y 94. 19 Ene
1960.
Es
necesario indicar que en Junio de cada año se vence la presentación
de obligaciones a los radiodifusores, Pruebas de comportamiento
y Boleta estadística.
Más
preguntas frecuentes
El
Calendario del Radiodifusor
Noticias
del Sector
Regulación
Mexicana de Telecomunicaciones
Links
importantes
Artículos
de Radiodifusión
¿Cuáles
son las principales causas de caducidad de las concesiones?
Las
concesiones otorgadas para el funcionamiento de las estaciones
de radio y televisión, caducarán por las causas siguientes:
I.
No iniciar o
no terminar la construcción de sus instalaciones sin causa
justificada, dentro de los plazos y prórrogas establecidos.
II. No iniciar las transmisiones
dentro de los plazos fijados en la concesión salvo causa
justificada, y
III. No otorgar la garantía que
asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga
dicha concesión .
Ley
Federal de Radio y Televisión: Capítulo II, Artículo 31.
19 Ene 1960.
Más
preguntas frecuentes
El
Calendario del Radiodifusor
Noticias
del Sector
Regulación
Mexicana de Telecomunicaciones
Links
importantes
Artículos
de Radiodifusión
¿Y
las causas de revocación?
A continuación se enumeran
algunas causas de revocación de las concesiones:
I.
Cambiar la ubicación del
equipo transmisor sin previa autorización de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes;
II. Cambiar la o las frecuencias
asignadas, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes;
III. Enajenar la concesión, los
derechos derivados de ella o el equipo transmisor, sin
la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV. Enajenar, ceder o transferir,
hipotecar, dar en garantía o en fideicomiso o gravar en
cualquier modo, íntegra o parcialmente, la concesión y
los derechos derivados de ella, el equipo transmisor,
o los bienes afectados a su actividad, a Gobierno, empresa
o individuo extranjeros o admitirlos como socios de la
negociación concesionaria;
V. Suspender sin justificación
los servicios de la estación difusora por un período mayor
de 60 días;
VI. Proporcionar al enemigo en
caso de guerra, bienes o servicios de que se disponga,
con motivo de la concesión;
VII. Cambiar el concesionario su nacionalidad
mexicana o solicitar protección de algún gobierno, empresa
o persona extranjeros;
VIII. Modificar la escritura social en contravención
con las disposiciones de esta ley, y
IX. Cualquier falta de cumplimiento
a la concesión, no especificada en las fracciones anteriores.
Ley Federal de Radio y Televisión: Capítulo II, Artículo
31. 19 Ene 1960.
Más
preguntas frecuentes
El
Calendario del Radiodifusor
Noticias
del Sector
Regulación
Mexicana de Telecomunicaciones
Links
importantes
Artículos
de Radiodifusión
¿Debo
informar a la SCT sobre modificaciones de la estación radiodifusora?
Si. Las
estaciones radiodifusoras se construirán e instalarán con
sujeción a los requisitos técnicos que fije la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con los planos,
memorias descriptivas y demás documentos relacionados con
las obras por realizarse, los cuales deberán ajustarse a
lo dispuesto por esta Ley, sus reglamentos y las normas
de ingeniería generalmente aceptadas. Las modificaciones
se someterán igualmente a la aprobación de la Secretaría
de Comunicaciones, salvo los trabajos de emergencia necesarios,
para la realización del servicio, respecto a los cuales
deberá rendirse un informe a dicha Secretaría, dentro de
las 24 horas siguientes.
Ley Federal
de Radio y Televisión: Capítulo II, Artículo 41. 19 Ene
1960.
Más
preguntas frecuentes
El
Calendario del Radiodifusor
Noticias
del Sector
Regulación
Mexicana de Telecomunicaciones
Links
importantes
Artículos
de Radiodifusión
¿Puede
alguna modificación en las prácticas de ingeniería generarme
problemas ante la SCT?
Si.
Las siguientes acciones ocasionan
infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión (Se
enuncian las siguientes de manera no limitativa):
III. La operación de una emisora
con una potencia distinta a la asignada sin autorización
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VI. Iniciar las transmisiones sin la previa inspección técnica
de las instalaciones;
VII. No suprimir las perturbaciones o
interferencias que causen a las emisiones de otra difusora
en el plazo que al efecto les haya fijado la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes;
VIII. Modificar las instalaciones sin
la previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes;
IX. La violación a lo dispuesto
en el artículo 46; referente al horario autorizado de acuerdo
a tratados internacionales y posibilidades técnicas de utilización
de canales.
XXIII. Operar o explotar estaciones de radiodifusión,
sin contar con la previa concesión o permiso del Ejecutivo
Federal.
Ley
Federal de Radio y Televisión: Artículo 101. 19 Ene 1960.
Más
preguntas frecuentes
El
Calendario del Radiodifusor
Noticias
del Sector
Regulación
Mexicana de Telecomunicaciones Links
importantes
Artículos
de Radiodifusión
|