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Peguntas Frecuentes      


 

 

 

 

¿Cuándo puedo solicitar una concesión de radio o televisión?


La Secretaría establecerá, y publicará periódicamente, un programa sobre las bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública. 

Los interesados podrán solicitar que se liciten bandas de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas distintas de las contempladas en el programa mencionado en el párrafo anterior. 

En estos casos, la Secretaría resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 60 días naturales.

Ley Federal de Telecomunicaciones, Artículo 15. 07jun1995

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¿Qué información debo presentar para solicitar una concesión de radio o televisión?

Los interesados en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, deberán presentar, a satisfacción de la Secretaría, solicitud que contenga como mínimo:

I.     Nombre y domicilio del solicitante;
II.     Los servicios que desea prestar;
III.    Las especificaciones técnicas del proyecto;
IV.   Los programas y compromisos de inversión, de cobertura y calidad de los servicios que se pretenden prestar;
V.    El plan de negocios, y
VI.   La documentación que acredite su capacidad financiera, técnica, jurídica y administrativa.
VII.  Lo anterior, sin perjuicio de obtener, en su caso, concesión para explotar bandas de frecuencias en los términos del artículo 14.

Ley Federal de Telecomunicaciones, Artículo 24. 07jun1995

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¿Cuánto dura la concesión?

El término de una concesión no podrá exceder de 30 años y podrá ser refrendado al mismo concesionario, que tendrá preferencia sobre terceros.

Ley Federal de Radio y Televisión: Capítulo I, Art. 16; 19 Ene 1960.

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¿Puedo lograr concesiones o permisiones con menos requisitos de los indicados?


No. Son nulas las concesiones y los permisos que se obtengan o se expidan sin llenar los trámites o en contravención con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

Ley Federal de Radio y Televisión: Capítulo II, Artículo 30. 19 Ene 1960.

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¿Cuántas son las visitas de revisión que la SCT hará a la estación? ¿Cuál es su finalidad?

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para cumplir con las funciones y atribuciones que la Ley Federal de Radio y Televisión señala, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes.


Las visitas de inspección técnica a dichas estaciones tendrán por objeto comprobar que su operación se ajuste a la potencia, frecuencia, ubicación, normas de ingeniería y demás requisitos fijados en la concesión o el permiso, en la Ley y los reglamentos, o para determinar si su servicio es satisfactorio y se presta con las especificaciones señaladas.

Ley Federal de Radio y Televisión: Artículo 93 y 94. 19 Ene 1960.

Es necesario indicar que en Junio de cada año se vence la presentación de obligaciones a los radiodifusores, Pruebas de comportamiento y Boleta estadística.

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¿Cuáles son las principales causas de caducidad de las concesiones?

Las concesiones otorgadas para el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión, caducarán por las causas siguientes:

I.    No iniciar o no terminar la construcción de sus instalaciones sin causa justificada, dentro de los plazos y prórrogas establecidos.
II.    No iniciar las transmisiones dentro de los plazos fijados en la concesión salvo causa justificada, y
III.    No otorgar la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha concesión .

Ley Federal de Radio y Televisión: Capítulo II, Artículo 31. 19 Ene 1960.

 

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¿Y las causas de revocación?

A continuación se enumeran algunas causas de revocación de las concesiones:

I.    Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
II.    Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
III.    Enajenar la concesión, los derechos derivados de ella o el equipo transmisor, sin la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV.    Enajenar, ceder o transferir, hipotecar, dar en garantía o en fideicomiso o gravar en cualquier modo, íntegra o parcialmente, la concesión y los derechos derivados de ella, el equipo transmisor, o los bienes afectados a su actividad, a Gobierno, empresa o individuo extranjeros o admitirlos como socios de la negociación concesionaria;
V.    Suspender sin justificación los servicios de la estación difusora por un período mayor de 60 días;
VI.    Proporcionar al enemigo en caso de guerra, bienes o servicios de que se disponga, con motivo de la concesión;
VII.   Cambiar el concesionario su nacionalidad mexicana o solicitar protección de algún gobierno, empresa o persona extranjeros;
VIII.  Modificar la escritura social en contravención con las disposiciones de esta ley, y
IX.    Cualquier falta de cumplimiento a la concesión, no especificada en las fracciones anteriores.


Ley Federal de Radio y Televisión: Capítulo II, Artículo 31. 19 Ene 1960.

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¿Debo informar a la SCT sobre modificaciones de la estación radiodifusora?

Si. Las estaciones radiodifusoras se construirán e instalarán con sujeción a los requisitos técnicos que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con los planos, memorias descriptivas y demás documentos relacionados con las obras por realizarse, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por esta Ley, sus reglamentos y las normas de ingeniería generalmente aceptadas. Las modificaciones se someterán igualmente a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones, salvo los trabajos de emergencia necesarios, para la realización del servicio, respecto a los cuales deberá rendirse un informe a dicha Secretaría, dentro de las 24 horas siguientes.

Ley Federal de Radio y Televisión: Capítulo II, Artículo 41. 19 Ene 1960.

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¿Puede alguna modificación en las prácticas de ingeniería generarme problemas ante la SCT?

Si. Las siguientes acciones ocasionan infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión (Se enuncian las siguientes de manera no limitativa):


III.    La operación de una emisora con una potencia distinta a la asignada sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VI. Iniciar las transmisiones sin la previa inspección técnica de las instalaciones;
VII.   No suprimir las perturbaciones o interferencias que causen a las emisiones de otra difusora en el plazo que al efecto les haya fijado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VIII.   Modificar las instalaciones sin la previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
IX.    La violación a lo dispuesto en el artículo 46; referente al horario autorizado de acuerdo a tratados internacionales y posibilidades técnicas de utilización de canales.
XXIII. Operar o explotar estaciones de radiodifusión, sin contar con la previa concesión o permiso del Ejecutivo Federal.

Ley Federal de Radio y Televisión: Artículo 101. 19 Ene 1960.

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